El apagón del 28 de abril: ¿Puede el ciudadano reclamar al Gobierno?
El pasado 28 de abril, un apagón eléctrico afectó a miles de ciudadanos en diversas zonas del país, interrumpiendo servicios esenciales como transporte, comunicaciones, centros médicos y suministro de agua. Desde el despacho ASINTER, analizamos las implicaciones legales de este suceso y las posibles vías de reclamación frente al Estado.
¿Qué derechos se ven vulnerados?
La Constitución Española, en su artículo 9.3, garantiza el principio de legalidad, y el artículo 103 establece que la Administración debe actuar con eficacia y servir con objetividad los intereses generales. Cuando se produce un apagón de esta magnitud, cabe plantearse si ha existido una omisión por parte del Estado o de empresas concesionarias que, por delegación, tienen responsabilidades públicas en el suministro energético.
Asimismo, la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Administración reconoce el derecho a recibir servicios públicos con continuidad y calidad. Si la interrupción del servicio no puede justificarse por causas de fuerza mayor y se acredita una negligencia, surge la posibilidad de reclamar.
Responsabilidad patrimonial del Estado
El artículo 106.2 de la Constitución y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por cualquier daño que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
En este caso, si se demuestra que el apagón fue causado por una deficiente actuación de Red Eléctrica Española u otro operador del sistema, y que esa actuación es atribuible directa o indirectamente a la Administración, cabría invocar la responsabilidad patrimonial del Estado.
¿Quién puede reclamar?
Pueden hacerlo tanto particulares como empresas que hayan sufrido daños económicos concretos (por ejemplo, pérdida de productos refrigerados, interrupciones en la actividad laboral, daños en maquinaria, etc.). Es imprescindible acreditar el perjuicio con facturas, fotografías, informes técnicos u otro tipo de documentación.
El plazo para presentar una reclamación administrativa es de un año desde la manifestación del daño. Esta reclamación debe dirigirse al órgano competente de la Administración que tenga relación con el servicio afectado.
¿Qué puede hacer ASINTER por usted?
Desde ASINTER, ofrecemos un estudio gratuito de viabilidad jurídica para particulares y empresas que consideren que han sufrido perjuicios como consecuencia del apagón. Nuestro equipo de abogados está especializado en Derecho Administrativo y reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado.
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