El Supremo suspende cautelarmente las inscripciones electorales de los nacionalizados por la «Ley de Nietos»
El Tribunal Supremo ha acordado suspender cautelarmente los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) correspondientes a personas que adquirieron la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, conocida popularmente como la «Ley de Nietos».
La decisión, adoptada mediante auto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, afecta a las inscripciones electorales vinculadas a estos procedimientos mientras se resuelve el procedimiento principal. El Tribunal justifica la adopción de la medida cautelar, entre otros argumentos, en el incremento extraordinario del número de electores inscritos en el CERA y en la necesidad de preservar la objetividad y transparencia de los procesos electorales.
¿Qué implica esta suspensión?
La medida tiene carácter cautelar, por lo que no supone una sentencia definitiva sobre la legalidad de la adquisición de la nacionalidad española ni sobre la propia Ley de Memoria Democrática.
El efecto inmediato se sitúa en el ámbito electoral: las personas afectadas por la suspensión no podrán ejercer el derecho de sufragio en los términos afectados por la medida mientras esta permanezca vigente.
El Supremo ha puesto el foco especialmente en las inscripciones en el CERA relacionadas con nacionalizaciones tramitadas al amparo de la citada disposición adicional. Según la información publicada sobre los autos, el Tribunal considera necesario adoptar medidas provisionales ante el riesgo que, a su juicio, podría derivarse del incremento del censo exterior para la transparencia del proceso electoral.
La importancia de que se trate de una medida cautelar
Desde el punto de vista jurídico, resulta fundamental distinguir entre una medida cautelar y una resolución definitiva.
Las medidas cautelares tienen una finalidad provisional: pretenden evitar que, durante la tramitación de un procedimiento judicial, puedan producirse situaciones que hagan ineficaz la futura sentencia. Por ello, la decisión del Supremo no resuelve todavía el fondo de la controversia.
El procedimiento deberá continuar hasta que el Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones planteadas y determine, en su caso, las consecuencias jurídicas definitivas.
La resolución ha generado además diferentes posiciones jurídicas respecto a la proporcionalidad de la medida y a sus efectos sobre el derecho fundamental de participación política. La Fiscalía, por su parte, ha decidido no recurrir las medidas cautelares adoptadas.
La cuestión queda ahora pendiente de la evolución del procedimiento judicial. Hasta que exista una resolución definitiva, será necesario diferenciar los efectos provisionales derivados de la suspensión cautelar de cualquier decisión sobre el fondo del asunto.

