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LA INDEPENDENCIA DEL ABOGADO: UN DERECHO Y UN DEBER

LA INDEPENDENCIA DEL ABOGADO: UN DERECHO Y UN DEBER

El art. 2.2 del Código Deontológico de la Abogacía establece: “Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses del cliente, debe mantenerse el derecho y el deber de preservar la independencia frente a toda clase de injerencias y frente a intereses propios o ajenos”.

Algo tan elemental como esta afirmación tiene hoy día más significado que nunca, porque nos encontramos ante una vorágine de relaciones comerciales que pueden llegar a confundir al profesional de la abogacía, haciéndole dudar de quién es realmente su cliente.

Efectivamente, el cliente no es quien nos recomienda, sino quien contrata nuestros servicios. Y digo esto porque recientemente hemos tenido la oportunidad de poner en práctica esta afirmación. Recomendados por una inmobiliaria para que asesorásemos a un cliente de la misma en la compra de una vivienda a un promotor —que había ofrecido a la inmobiliaria una parte importante de las ventas de su promoción—, nos pusimos a investigar la situación urbanística de los terrenos donde se iban a construir las viviendas contratadas.

La situación era complicada: ni siquiera se había aprobado en el ayuntamiento el Plan Parcial. Tuvimos que informar a nuestro cliente del riesgo que asumía al comprar una vivienda en unos terrenos cuyo Plan Parcial ni siquiera estaba aprobado y en los que la promotora se comprometía a entregar la casa en dos años.

Corrió la voz; se enteró la inmobiliaria y se enteró el promotor, quien debió entender que nuestra lealtad era hacia él y no hacia el cliente. La consecuencia fue que prohibió aceptar aquellas ventas en las que ejerciéramos como abogados del comprador. Esto implicaba, en definitiva, que la inmobiliaria dejaría de recomendarnos como abogados.

En este caso, este despacho jamás perdió la perspectiva de sus obligaciones, a pesar de que ejercer su independencia le ocasionara graves perjuicios económicos. Hubiese sido más fácil mantener una postura ambigua frente al cliente a la hora de valorar el riesgo de la promotora y, desde luego, más ventajosa para los intereses económicos del despacho. Pero no hubiera sido la solución correcta, porque ni los intereses propios ni ajenos deben hacernos olvidar que la independencia es el arma con la que contamos a la hora de defender los intereses de nuestros clientes.

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